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Modelo 543. II. EE. Avituallamientos exentos. Embarcaciones y operaciones de dragado.

Datos Generales

Denominación

Modelo 543. II. EE. Avituallamientos exentos. Embarcaciones y operaciones de dragado.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Impuestos Especiales (II. EE.): exención del Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos que se destinen a su utilización como carburante en la navegación marítima y operaciones de dragado, con excepción de la navegación privada de recreo.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: El suministrador documenta la operación de avituallamiento con comprobantes de entrega numerados que presenta telemáticamente en Modelo 543.

Tramitación: Subsanación. No subsanación. Archivo

Terminación: Admisión del documento por la Oficina Gestora de II. EE.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

No tiene

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

  • Ley 38/1992, de 28 de diciembre,

    de Impuestos Especiales. (BOE 29-diciembre-1992)

  • Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio,

    por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. (BOE 28-julio-1995)

  • Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre,

    por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. (BOE 01-diciembre-2007)