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Procedimiento inspector de comprobación e investigación de Aduanas e Impuestos Especiales

Datos Generales

Denominación

Procedimiento inspector de comprobación e investigación de Aduanas e Impuestos Especiales

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones. La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

oficio

Solicitante: Administración

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Se inicia de oficio por la Administración. En el caso de comprobaciones de alcance parcial, el contribuyente puede pedir la ampliación a general.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: comunicación de Inicio de actuaciones inspectoras.

Tramitación: a) Instrucción del expediente. b) Trámite de audiencia. c) Firma de actas. d) Alegaciones a las actas de disconformidad.

Terminación: Acto de liquidación. En actas de conformidad, si no hay liquidación expresa en el plazo de un mes desde su firma, el acta se convierte en liquidación. En el caso de actas con acuerdo, si no hay liquidación expresa en el plazo de 10 días desde su firma, el acta se convierte en liquidación. Las actas de disconformidad siempre conllevan acto de liquidación expreso. En el caso de comprobaciones de alcance parcial, el contribuyente puede pedir la ampliación a general conforme al art.149 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al 179 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

12 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

    General Tributaria. Artículo 145 y ss. (BOE 18-diciembre-2003)

  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,

    por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 166 y ss. (BOE 5-septiembre-2007)