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Reclamación económico–administrativa contra actos de Aduanas e Impuestos Especiales

Datos Generales

Denominación

Reclamación económico–administrativa contra actos de Aduanas e Impuestos Especiales

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento de revisión resuelto por los Tribunales Económico – Administrativos, órganos independientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde al órgano de la Agencia Tributaria que haya dictado el acto reclamable recibir el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia y remitirlo junto con el expediente en el plazo de un mes, pudiendo acompañar el expediente de un informe. Si el escrito de interposición además incluye las alegaciones, el órgano que dictó el acto puede anular parcial o totalmente el acto impugnado dentro del plazo de un mes para remitir el expediente al Tribunal Económico – Administrativo.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Escrito de interposición, al que se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Presentación de la reclamación ante el órgano que dictó el acto. Cuando la reclamación incluya alegaciones dicho Órgano, puede anular el acto administrativo antes de enviar el expediente al Tribunal.

Tramitación: Envío del expediente y la reclamación al Tribunal Económico Administrativo y tramitación de la resolución por el Tribunal. El Tribunal Económico-Administrativo pondrá de manifiesto el expediente a los interesados durante el plazo de un mes, para que durante este plazo presenten el escrito de alegaciones (si no hubieran formulado alegaciones en el escrito de interposición de la reclamación) con aportación de las pruebas oportunas. El Tribunal Económico-Administrativo podrá solicitar informe al órgano que dictó el acto impugnado. Se practicarán las pruebas testificales, periciales y las consistentes en declaración de parte que sean relativas a hechos relevantes.

Terminación: Por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal de las pretensiones del recurrente, o por resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo competente, que podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad. El plazo de resolución es de seis meses en el supuesto del procedimiento abreviado ante órganos unipersonales (regulado en los artículos 245-248 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), y de un año en los supuestos del procedimiento en única o primera instancia (artículos 235-240 de la Ley General Tributaria), del recurso de alzada ordinario (artículo 241 de la Ley General Tributaria), y del recurso extraordinario de revisión (artículo 244 de la Ley General Tributaria).

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

1 Año/s

Órgano de resolución

Tribunales Económico Administrativos

Recursos

Recurso de alzada ordinario contra resoluciones dictadas en primera instancia, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones.

Recurso extraordinario de revisión, en el plazo de tres meses contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 244 de la Ley 58/2003.

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Recurso potestativo de anulación en los casos exclusivos previstos legalmente (artículo 239.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria), ante el mismo órgano económico administrativo en el plazo de 15 días desde la notificación. Previo al de alzada ordinario.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

    General Tributaria. Artículos 226 a 249. (BOE 18-diciembre-2003)

  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo,

    por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. (BOE 27-mayo-2005)

  • Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

    por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE 3-enero-2006))

  • Instrucción 2 /2006, de 28 de marzo de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre interposición, tramitación, resolución y ejecución de resoluciones de recursos de reposición, reclamaciones económico administrativas y recursos contencioso-administrativos.

  • Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre,

    por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas. (BOE 16-octubre-2009)

Normativa de tramitación

Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre,

por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas. (BOE 16-octubre-2009)