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IAE. Declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y comunicación del importe neto de la cifra de negocios a efectos de IAE (tramitación ante la AEAT).

Datos Generales

Denominación

IAE. Declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y comunicación del importe neto de la cifra de negocios a efectos de IAE (tramitación ante la AEAT).

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula (modelo 840). Están, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación. Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto. Los sujetos pasivos del impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad, por la que figuren inscritos en la matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja en la actividad.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Empresa

Lugar de presentación

Telemática y en las

Oficinas de la AEAT.

Documentación

Presentación de los modelos 840 y 848.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: presentación de los modelos 840 y 848. Cuando la gestión censal se lleve a cabo por la Administración tributaria del Estado, las declaraciones de alta, variación o baja en el IAE (modelo 840) se presentarán en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda. Será posible la presentación telemática de este modelo de declaración. La comunicación del importe neto de la cifra de negocios (modelo 848) se presentará bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o por correo certificado, dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o por medios telemáticos a través del registro electrónico de la AEAT.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

No tiene

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

No procede la interposición de recursos

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

  • ORDEN HAC/85/2003, de 23 de enero,

    por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios y se aprueba el modelo de dicha comunicación. (BOE 23-enero-2003)

  • ORDEN HAC/2572/2003, de 10 de septiembre,

    por la que se aprueba el modelo 840 de Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE 18-septiembre-2003)