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Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria

Datos Generales

Denominación

Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento de revisión resuelto por los Tribunales Económico – Administrativos, órganos independientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde al órgano de la Agencia Tributaria que haya dictado el acto reclamable recibir el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia y remitirlo junto con el expediente en el plazo de un mes, pudiendo acompañar el expediente de un informe. Si el escrito de interposición además incluye las alegaciones, el órgano que dictó el acto puede anular parcial o totalmente el acto impugnado dentro del plazo de un mes para remitir el expediente al Tribunal Económico – Administrativo.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática. (Obligatoria la presentación por la Sede electrónica si el reclamante está obligado a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones).

Oficinas de la AEAT.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Escrito de interposición, al que se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Presentación de la reclamación ante el órgano que dictó el acto. Cuando la reclamación incluya alegaciones dicho Órgano, puede anular el acto administrativo antes de enviar el expediente al Tribunal.

Tramitación: Envío del expediente y la reclamación al Tribunal Económico Administrativo y tramitación de la resolución por el Tribunal. El Tribunal Económico-Administrativo pondrá de manifiesto el expediente a los interesados durante el plazo de un mes, para que durante este plazo presenten el escrito de alegaciones (si no hubieran formulado alegaciones en el escrito de interposición de la reclamación) con aportación de las pruebas oportunas. Si la tramitación de la reclamación se realizase por el procedimiento abreviado, la puesta de manifiesto del expediente se realizará por el órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación. El Tribunal Económico-Administrativo podrá solicitar informe al órgano que dictó el acto impugnado. Se practicarán las pruebas testificales, periciales y las consistentes en declaración de parte que sean relativas a hechos relevantes.

Terminación: Por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desestimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal de las pretensiones del recurrente, o por resolución dictada por el tribunal económico- Administrativo competente, que podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad. El plazo de resolución es de seis meses en el supuesto de procedimiento abreviado (regulado en los artículos 245-248 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria) y del recurso extraordinario de revisión (artículo 244 de la LGT), y de un año en los supuestos del procedimiento en única o primera instancia (artículos 235-240 de la Ley General Tributaria) y del recurso de alzada ordinario (artículo 241 de la Ley General Tributaria),

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Tribunales Económico Administrativos.

Recursos

Recurso extraordinario de revisión, en el plazo de tres meses contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 244 de la Ley 58/2003.

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Recurso de anulación en los casos exclusivos previstos legalmente (artículo 241 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria), ante el mismo órgano económico administrativo en el plazo de 15 días desde la notificación.

Recurso de alzada ordinario contra resoluciones dictadas en primera instancia, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Normativa de tramitación

Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre,

por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas. (BOE 16-octubre-2009)