Saltar al contenido principal

Revocación del NIF

Datos Generales

Denominación

Revocación del NIF

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Revocación del número de identificación fiscal previamente asignado por la Administración tributaria, en aquellos casos en que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 147.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

oficio

Solicitante: Administración

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Acuerdo de inicio del procedimiento. Notificación al obligado tributario de la apertura del trámite de audiencia. Acuerdo de revocación.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Acuerdo de inicio del procedimiento dictado por el órgano competente de la AEAT.

Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 147.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Notificación al obligado tributario de la apertura del trámite de audiencia previo a la resolución. Presentación de alegaciones por el obligado tributario en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación anterior.

Terminación.: Acuerdo de revocación. Notificación al obligado tributario del acuerdo de revocación. Publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo de revocación.

Ejecución: Baja del obligado tributario en los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Exportadores y otros operadores económicos.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,

por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 147. (BOE 5-septiembre-2007)