Saltar al contenido principal

Rehabilitación del NIF

Datos Generales

Denominación

Rehabilitación del NIF

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Rehabilitación del Número de identificación fiscal previamente revocado por la Administración tributaria.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Solicitud de rehabilitación del NIF, justificación de la desaparición de las causas de la revocación, acreditación de quien ostenta la titularidad del capital de la sociedad, identificación completa de los representantes legales, actividad económica, domicilio fiscal, adecuación de la situación censal a la situación actual de la entidad. Si la solicitud es para disolver y liquidar la sociedad, además se aportará escritura de disolución de la sociedad.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal presentada por el obligado tributario.

Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la acreditación por parte del obligado tributario de las circunstancias previstas en el artículo 147.8 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Archivo de la solicitud en caso de no aportarse documentación acreditativa de dichas circunstancias.

Terminación: Resolución expresa de la solicitud de rehabilitación. Notificación al obligado tributario del acuerdo de rehabilitación. Publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo de rehabilitación.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

3 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,

por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 147.8. (BOE 5-septiembre-2007)