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Autorizaciones. Acuerdos de valoración previa entre personas o entidades vinculadas

Datos Generales

Denominación

Autorizaciones. Acuerdos de valoración previa entre personas o entidades vinculadas

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Valoración por la Administración tributaria de las operaciones que vayan a realizarse entre personas o entidades vinculadas con carácter previo a su realización, partiendo de la propuesta formulada por el propio obligado tributario. El acuerdo de valoración surtirá efectos respecto de las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que se apruebe y tendrá validez durante los periodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo, sin que pueda exceder de los cuatro periodos impositivos siguientes a la fecha en que se apruebe. Asimismo, podrá determinarse que sus efectos alcancen a las operaciones del periodo impositivo en curso, así como a las operaciones realizadas durante el periodo impositivo anterior, siempre que no hubiera finalizado el plazo voluntario de declaración.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015

Documentación

Solicitud del interesado

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Solicitud presentada por interesado, acompañada de una propuesta de valoración fundamentada en el valor normal de mercado con una descripción del método propuesto y un análisis justificando la aplicación del mismo. La solicitud debe ser suscrita por las personas o entidades solicitantes, que deberán acreditar ante la Administración que las demás personas o entidades vinculadas que vayan a realizar las operaciones, conocen y aceptan la solicitud de valoración.

Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección designados por el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. La Administración tributaria examinará la propuesta junto con la documentación presentada. A estos efectos, podrán requerir a los obligados tributarios cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales sobre la misma.

Terminación: El procedimiento normalmente finalizará por resolución expresa. También cabe la terminación por caducidad o desestimiento. La resolución podrá ser estimatoria o desestimatoria y corresponde al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. A tener en cuenta que se regula un procedimiento de modificación del Acuerdo Previo de Valoración en el supuesto de variación significativa de las circunstancias económicas existentes en el momento del aprobación del acuerdo, en términos similares al procedimiento para la aprobación inicial del acuerdo. Cabe solicitar prórroga de la vigencia del Acuerdo Previo de Valoración. En caso de que los obligados tributarios soliciten que la propuesta se someta a la consideración de otras Administraciones tributarias correspondientes al país o territorio en el que residan las personas o entidades vinculadas, la Administración valorará su procedencia y, en su caso, se aplicarán las especialidades previstas en los artículos 29 quinquies y siguientes del Reglamento.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

La resolución que se dicte no será recurrible, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica