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Procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria

Datos Generales

Denominación

Procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento dirigido a la declaración de responsabilidad solidaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria y resto de normativa tributaria reguladora de supuestos de responsabilidad.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

oficio

Solicitante: Administración

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

El procedimiento se inicia de oficio por la Administración.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: De oficio por la Administración en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la Ley disponga otra cosa. El procedimiento de declaración de responsabilidad se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano competente que deberá ser notificado al interesado.

Tramitación: El trámite de audiencia será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo.

Terminación: El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses.

Ejecución Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que se deriva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período.En los demás casos, una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

  • Instrucción 2/2005, de 22 de febrero de 2005, de la dirección general de la agencia tributaria, por la que se fijan criterios de coordinación entre los órganos liquidadores y los de recaudación en materia de remisión de expedientes y determinación del alcance de la obligación en los procedimientos de declaración de responsabilidad.

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

    General Tributaria. Artículos 41, 42, 174, 175 y 182. (BOE 18-diciembre-2003)

  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,

    por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículos 124 y 125. (BOE 2-septiembre-2005)

  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,

    por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 196. (BOE 5-septiembre-2007)